Se establece un plazo de tres (3) años en caso de disconformidad de los productos, para consumidores finales y un plazo de un (1) año para profesionales y autónomos, desde la entrega con el objeto que el comprador pueda hacer efectivos sus derechos. Sin embargo, únicamente en los dos (2) años siguientes a la entrega se presumirá que la falta de conformidad ya existía en el momento de la misma, correspondiendo al comprador probar, que el bien era no conforme, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes del R.D. 1/2007. El consumidor deberá informar a ADIEMED S.L. de la falta de conformidad en el plazo de dos (2) meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Puedes consultar toda la información al respecto en el apartado de Garantías de las FAQs generales.
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